Artículo 1. Los miembros del CMIC deberán guardar absoluto apego al secreto profesional sobre cualquier persona o información que surja durante el desempeño de su función como intérpretes.
Artículo 2. Ningún miembro derivará beneficio alguno como resultado de la información obtenida en el desempeño de su labor tratando de reuniones a puerta cerrada.
Artículo 3. Los miembros del CMIC, se abstendrán de aceptar cualquier trabajo para el que no se consideren debidamente calificados, tomando en cuenta dos aspectos:
- el conocimiento de la terminología propia del evento;
- el dominio de los idiomas de y hacia los cuales se compromete a trabajar.
La aceptación de un trabajo es considerada equivalente a la garantía de que los servicios de interpretación serán de la más alta calidad de acuerdo con su leal saber y entender.
Artículo 4. Los miembros del CMIC manejarán con la debida discreción y respeto toda situación que pudiese afectar el prestigio profesional o la calidad moral de un colega.
Artículo 5. Los miembros del CMIC respetarán las fuentes de trabajo de los demás colegas, así como las de los intermediarios que los contraten. Este Código de Conducta exige honestidad y compañerismo en todas aquellas situaciones que afecten la contratación, presente o futura, de un intérprete profesional ya sea por un contratante, un intermediario u otro intérprete.
Artículo 6. Un miembro del CMIC sólo recomendará a un colega para un trabajo, cuando éste último satisfaga los requisitos de calidad y ética profesional y que cumpla con las condiciones mínimas de trabajo incluidas en este Código.
Artículo 7. Los miembros del CMIC, durante el desempeño de un trabajo de interpretación, se abstendrán de:
- aceptar cualquier otro compromiso de interpretación que interfiera de manera alguna con el trabajo que se han comprometido a llevar a cabo;
- realizar un trabajo como traductor, edecán, guía, asistente, locutor, etc., para el mismo evento durante el horario cubierto por el contrato de interpretación;
- desempeñar cualquier otra actividad que afecte su rendimiento en el trabajo de interpretación.
- Cualquier trabajo adicional al que no apliquen las restricciones anteriores y que se efectúe en el mismo evento será motivo de una contratación por separado.
Artículo 9. Los miembros del CMIC se comprometen a brindar todo su apoyo y solidaridad a los intereses legítimos de la profesión que prevalecerán por sobre conveniencias de individuos o grupos.
Artículo 10. Los miembros del CMIC rechazarán cualquier asignación que no se cumplan las Condiciones Mínimas de Trabajo que aparecen en el Capítulo II de éste Código de Conducta.
Artículo 11. Ningún miembro de CMIC dejará de cumplir con un compromiso de trabajo que hubiere contraído formalmente (por escrito o verbal) salvo:
- que no le sea posible cumplir por causa de enfermedad o de fuerza mayor;
- que así lo acuerde con el contratante o que proporcione un sustituto aceptable por el contratante;
- que el contratante no cumpla con alguna disposición del contrato en cuestión o bien no lo haya hecho en contratos previos;
- que las condiciones que proporcione el contratante no permitiesen el desempeño totalmente profesional del intérprete.
Artículo 12. Ningún miembro del CMIC intervendrá, a título personal en las disertaciones o discusiones motivo de su interpretación, ni emitirá juicio alguno al respecto durante el desempeño de su labor.
Artículo 13. Los miembros del CMIC siempre recibirán la cantidad neta de honorarios estipulados en su contrato, excepción hecha de los impuestos que marque la ley.
Artículo 14. Los miembros del CMIC podrán prestar sus servicios profesionales sin recibir honorario alguno y sin derivar beneficios ulteriores, siempre y cuando se apeguen en todo lo demás a este Código (incluyendo las condiciones mínimas).
Artículo 15. Los miembros del CMIC deberán darse y recibir ayuda durante el trabajo de interpretación, a no ser que se decida lo contrario y de común acuerdo.
Artículo 16. Los miembros del CMIC harán un esfuerzo consciente y constante para mejorar su nivel profesional.
Artículo 17. Los miembros del CMIC se comprometen a aplicar este mismo Código de Conducta en contrataciones o recomendaciones de otros intérpretes, sean miembros o no del CMIC.
Artículo 18. Los miembros del CMIC habrán de coadyuvar a que las normas, reglas, recomendaciones y condiciones de este Código sean respetadas y aplicadas conforme al espíritu de su creación y sin mengua alguna del CMIC o de la profesión.