REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMISIONES Y CLASIFICACIÓN LINGÜÍSTICA

  1. Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Admisiones y Clasificación Lingüística (en lo sucesivo, la Comisión) del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, C. (CMIC).

CAPÍTULO I – DE LA COMISIÓN 

  1. La Comisión estará compuesta por tres personas de la siguiente forma:
    • La Asamblea General elegirá anualmente por lo menos a un miembro que reemplace al miembro con más antigüedad en la Comisión.
    • Nadie podrá ser miembro de la Comisión durante más de 3 años.
    • Las vacantes que ocurran en la Comisión por fallecimiento, incapacidad o límite de edad serán cubiertas por la Asamblea General; las que se originen por renuncia se harán mediante designaciones que harán los dos miembros restantes de la Comisión.
  2. Los requisitos para ser miembro de la Comisión son los siguientes:
    • Ser mayor de 35 y menor de 75 años.
    • Tener mínimo diez años de permanencia ininterrumpida como miembro Activo del CMIC.
    • No haber sido miembro de la Comisión en los 5 años anteriores.
  3. La Comisión deberá mantenerse en constante comunicación, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos, para desahogar los asuntos que le conciernen

CAPÍTULO II – DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CMIC

  1. Cualquier persona física que cumpla con los requisitos podrá ser miembro del CMIC en alguna de las siguientes categorías:
  • Miembros Activos:
    • Requisitos: Comprobar 200 días de trabajo como intérprete de conferencias en un plazo de 3 años consecutivos, en modalidad presencial o a distancia.
    • Avales: Tres Miembros Activos que hayan trabajado con el solicitante. Cada combinación lingüística del solicitante deberá ser avalada, por lo menos, por un Miembro Activo que tenga esa misma combinación de idiomas.
    • Admisión a priori: Una vez que presente la firma de 3 avales y entregue toda la documentación necesaria a la Comisión, el solicitante tendrá su pre-admisión inmediata al Colegio con duración de 1 año como Miembro Activo o Candidato a Miembro, según su solicitud. Durante ese primer año, la Comisión deberá confirmar que el solicitante ha cumplido cabalmente con todos los requisitos. Además, el solicitante tendrá la obligación de pagar la cuota anual que le corresponda.
    • Excepciones: En caso de que el solicitante tenga una combinación lingüística poco representada en el CMIC (véase Capitulo IV, numeral 9), la Comisión podrá A) aceptar avales que no compartan la misma combinación lingüistica, pero que hayan escuchado al solicitante o tomado su relay y/o B) reducir la antigüedad requerida como miembro Activo del CMIC de cinco a tres años para ser aval con idiomas exóticos.
    • Los Miembros Activos están sujetos al pago de las cuotas que establezca la Asamblea General. Tienen derecho a voz y voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas y no tengan adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad.
  • Candidatos a Miembro
    • Requisitos: Comprobar 50 días de trabajo como intérprete de conferencias, en modalidad presencial o a distancia, en un plazo de 2 años.
    • Avales: Tres miembros Activos que hayan trabajado con el solicitante. Cada combinación lingüistica del solicitante deberá ser avalada al menos por un Miembro Activo que tenga esa misma combinación.
    • Excepciones: En caso de que el solicitante tenga una combinación lingüistica poco representada en el CMIC (véase Capitulo IV, numeral 9), la Comisión podrá:
      A) reducir el número de firmas de aval a 1 en lugar de 2;
      B) aceptar avales que no tengan la misma combinación lingüística, pero que hayan escuchado al solicitante o tomado su relay y/o C) reducir la antigüedad requerida como miembro Activo del CMIC de cinco a tres años para ser aval.
      • Los Candidatos a Miembro estarán sujetos al pago del 50% de las cuotas que fije la Asamblea General para los miembros Activos. Tendrán derecho a voz sin voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas.
      • El tiempo máximo de permanencia en esta categoria es de 2 años, sin embargo, se podrá solicitar una sola prórroga de 2 años a la Comisión de Admisiones, que evaluará la solicitud y dictaminará al respecto.
  • Miembros Senior
    • Requisitos: Tener más de 75 años de edad y 20 años ininterrumpidos como miembros Activos del CMIC, que sean propuestos por 3 miembros del CMIC, por el Consejo Directivo o por si mismos y ratificados en calidad de tales por la Asamblea General.
    • Los Miembros Senior estarán sujetos al pago del 50% de las cuotas que fije la Asamblea General para los miembros Activos. Tendrán derecho a voz y voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas y no tengan adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad.
  • Miembros Honorarios
    • Estarán sujetos al pago del 50% de las cuotas que fije la Asamblea General para los miembros Activos. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas.

CAPÍTULO III – DE LOS DOCUMENTOS DE ADMISIÓN 

  1. Solicitud de admisión.
    • Las personas interesadas podrán descargar los formularios de solicitud de la página electrónica del CMIC: https: /www.interpretesdeconferencias.mx
    • El solicitante deberá llenar debidamente el formulario, firmarlo y recabar las 3 firmas de sus avales, para enviarlo por correo electrónico de la Comisión (admisionescmic@interpretesdeconferencias.mx) junto con los documentos de soporte correspondientes.
  1. Documentos de soporte.
    • El curriculum deberá incluir los datos generales del solicitante (nombre, domicilio, fecha de nacimiento, estudios, etc.).
    • Lista de eventos que acrediten la experiencia profesional del solicitante como intérprete de conferencias. Deberá incluir la siguiente información sobre cada evento: Nombre, fecha, sede, nombre del evento y nombre del colega con quien trabajó. Cuando sea solicitado será necesario acreditar cualquier información que la Comisión le solicite.
    • Cédula de identificación fiscal
    • CURP o documento nacional de identificación en el caso de extranjeros.
    • Documentos adicionales. La Comisión determinará si es necesario pedir al solicitante algún documento adicional.
    • Será facultad de la Comisión verificar o comprobar cualquier información que considere pertinente.
  2. Firmas de aval
    • Los miembros Activos del CMIC con al menos 5 años de permanencia ininterrumpida en esa categoría podrán dar su aval, bajo su responsabilidad profesional a un solicitante, en el entendido de que dar su Aval significa responder por la conducta ética y el nivel profesional de la persona, certificando, hasta donde sea posible, que cumple con todo lo estipulado en el Código de Ética del CMIC. Las excepciones a este requisito de antigüedad como miembro se detallan en el Capítulo II.
    • Será facultad de la Comisión contactar a los avales para cualquier aclaración que juzgue necesaria.
    • Ningún miembro Activo o Senior del CMIC podrá otorgar más de 3 firmas de Aval al año.

CAPÍTULO IV – DE LAS COMBINACIONES LINGÜÍSTICAS CON POCA REPRESENTACIÓN EN EL CMIC 

  1. Se considera que una combinación lingüística tiene poca representación en el CMIC cuando menos de 5 miembros Activos la tienen registrada, sea una lengua oral o de señas.

CAPÍTULO V – DE LAS ACEPTACIONES, LOS RECHAZOS Y LAS IMPUGNACIONES

10.- Aceptaciones.

  • La Comisión se reserva el derecho de modificar la categoría de miembro a la que aspira el solicitante, a quien habrá de comunicar esta determinación.
  • Una vez que la Comisión reciba la documentación correspondiente comunicará la candidatura del solicitante en el correo grupal del CMIC, indicando su nombre, su combinación lingüística, el nombre de sus avales y la categoría de miembro a la que aspira. Se abrirá un plazo de un mes para recibir comentarios de los miembros del CMIC.
  • La Comisión, en coordinación con el personal administrativo del CMIC, asignará a cada miembro de nuevo ingreso un número, el cual mantendrá independientemente de que cambie de categoría. El número asignado a un miembro no podrá asignarse a nadie más, aunque el miembro se dé de baja, sea excluido o fallezca. En caso de que un miembro solicite su baja del CMIC y posteriormente reingrese, conservará su número original.
  • Será responsabilidad del Consejo Directivo y la Tesorería enviar al solicitante el correo electrónico de bienvenida y la información pertinente necesaria.

11.- Rechazos

  • De no ser satisfactorios los documentos presentados, se procederá a comunicarlo directamente al solicitante.
  • El solicitante podrá completar su solicitud o presentar una
  • Si los Avales lo solicitan, la Comisión les comunicará los motivos del rechazo.

12.- Impugnaciones

    • Si dentro del plazo de un mes mencionado en el artículo 10.2 se recibiera alguna impugnación, se solicitará al impugnador fundamentarla por escrito. Dicho documento deberá enviarse al solicitante impugnado, quien tendrá derecho de réplica.
    • Después de analizar la réplica, la Comisión determinará si admite al candidato o no. Su decisión será inapelable y se comunicará a las partes implicadas.
      Se mantendrá estricta confidencialidad sobre el caso.

CAPÍTULO VI – DE LOS CAMBIOS DE CATEGORÍA, LA RECLASIFICACIÓN LINGÜÍSTICA, LOS REINGRESOS Y LAS BAJAS 

  1. El solicitante deberá descargar el formulario de la página electrónica del CMIC, llenarlo, firmarlo, recabar las 3 firmas de sus avales y enviarlo por correo electrónico a la Comisión (admisionescmic@interpretesdeconferencias.mx), junto con los documentos de soporte correspondientes.
  2. Los cambios de categoría, reclasificación de idiomas y reingresos deberán boletinarse en los términos del numeral 10.2 de este Reglamento y podrán ser aceptados, rechazados o impugnados en los términos de los numerales 10, 11 y 12.
  3. Cambios de categoría.
    • Para pasar a la categoría de miembro Activo, un candidato a miembro deberá comprobar los días de trabajo y las firmas de aval adicionales que se requieren conforme al Capítulo II, numeral 5.1, del presente Reglamento.
    • La Comisión analizará las solicitudes de cambio a la categoría Senior, que requieren ratificación de la Asamblea Si su determinación es favorable, la remitirá al Consejo Directivo para que se incluya en el orden del dia de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General.
  1. Reclasificación lingüística.
    • Sólo los Miembros Senior y Activos podrán solicitar una reclasificación lingüistica.
    • Para agregar una combinación lingüistica, se deben comprobar 50 días de experiencia como intérprete de conferencias en cada nueva combinación y contar con dos miembros que la avalen. En el caso de combinaciones poco representadas en el CMIC (véase Capítulo IV, numeral9), se requerirá un solo aval. A juicio de la Comisión, también podrán aplicarse en estos casos las demás excepciones relativas a los avales enunciadas en el numeral 5.1 del presente Reglamento.
      17.- Reingresos. Toda solicitud de reingreso deberá estar avalada por 2 Miembros Activos. Los solicitantes estarán sujetos al pago de las cuotas vigentes y de una cuota de reingreso equivalente al 30% de la cuota anual del año en curso establecida por la Asamblea General.
      • Un miembro Senior o Activo sólo podrá reingresar una vez
  2. Será responsabilidad del Consejo Directivo comunicar a la Comisión cualquier baja, sin importar el motivo, para que se mantenga actualizada la lista de miembros del CMIC.

CAPÍTULO VII – DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN 

  1. Serán funciones y obligaciones de la Comisión las siguientes:
    • Guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información que pudiera ser perjudicial para un miembro o aspirante a miembro.
    • Modificar los formularios de solicitud de ingreso cuando lo considere pertinente.
    • Conservar indefinidamente y en formato electrónico las solicitudes que reciba.
    • Enviar anualmente su informe al Consejo Directivo y presentarlo en todas las sesiones ordinarias de la Asamblea General.
    • Comunicar cada año al Consejo Directivo el nombre de los intérpretes que cumplan 25 y 50 años de trayectoria profesional para otorgarles los reconocimientos correspondientes durante la sesión ordinaria de la Asamblea General
    • Mantener un registro de los miembros que hayan recibido los reconocimientos a los que se hace mención en el numeral 19.5.
    • Llevar un registro de las bajas en la membresía, ya sean voluntarias, por exclusión, falta de pago o deceso.
    • Brindar al Consejo Directivo el apoyo que le solicite en caso de que éste organice homenajes póstumos para los miembros que fallezcan.

20.- Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta a discreción de la Comisión.