REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

ANTECEDENTES. El Fondo de Solidaridad del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC) fue creado, a instancias de Nina Marentes, el 7 de noviembre de 1986 con una cantidad inicial de $5,000.00 MXN. El objetivo del Fondo es proporcionar ayuda económica a sus miembros en caso de enfermedad, accidente o asuntos de índole financiera que a juicio de la Comisión de Solidaridad amerite su atención.

  1. Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad (en lo sucesivo, el Fondo) y la Comisión de Solidaridad (en lo sucesivo, la Comisión) del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, C. (CMIC).

CAPÍTULO I – DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN 

  1. La Comisión se conformará de la siguiente manera:
    • Estará integrada por tres miembros Activos con un mrn1mo de 15 años de permanencia ininterrumpida en el CMIC, que serán nombrados por la Asamblea, así como por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo en funciones. En caso de emergencia, bastará con que participen tres miembros de la Comisión, uno de los cuales deberá ser el presidente o el tesorero del Consejo Directivo.
    • Los miembros de la Comisión durarán en su cargo 5 años, con excepción de los integrantes del Consejo Directivo, quienes estarán por el tiempo que duren sus funciones. Los miembros elegidos por la Asamblea podrán ser reelectos.

CAPÍTULO II – DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN 

  1. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
    • Recibir la solicitud que por escrito presente el
    • Evaluar y acordar el otorgamiento o rechazo del préstamo por votación de todos los integrantes de la Comisión.
    • Registrar la aceptación o el rechazo del préstamo, con su debida fundamentación. Cuando se autorice un préstamo, la Comisión deberá enviar a la Tesorería copia del registro correspondiente, condición indispensable para que los fondos sean entregados.
    • En cada Asamblea, la Comisión informará al asistente del CMIC el nombre de las personas con adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad, a fin de que vigile que se cumpla el inciso d) del artículo décimo segundo de los Estatutos, que establece que sólo tendrán derecho a voz y voto los miembros sin adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad.
    • La Comisión presentará ante la Asamblea un informe anual especificando el número de préstamos, los montos y los plazos otorgados.
    • La Tesorería incluirá el estado del Fondo de Solidaridad en todos sus informes, pero la Comisión de Solidaridad sólo informará a la Asamblea los nombres de los beneficiarios, montos, plazos y estatus de los préstamos otorgados en caso de que los beneficiarios de los préstamos incumplan sus pagos injustificadamente.
    • La Comisión vigilará que se realice el reembolso correspondiente.
    • El préstamo se concederá contra la firma de un pagaré que estipule la fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento se cobrará una pena convencional del 0.5% del saldo insoluto (medio por ciento) mensual durante un período máximo de seis meses; después de ese plazo se hará efectivo el pagaré.

CAPÍTULO III – DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO 

  1. Se establecen los siguientes requisitos para ser beneficiario:
    • Ser miembro Activo o Senior del CMIC.
    • Estar al corriente en el pago de la cuota anual y no tener adeudos vencidos con el CMIC por ningún concepto.
    • Presentar ante la Comisión, por escrito, la solicitud de préstamo fijando el plazo en el que se compromete a reembolsarlo, que no podrá ser mayor a un año.
    • Firmar una   carta   de   aceptación,        comprometiéndose                   con             los    términos     y condiciones estipulados en este Reglamento.
    • Firmar un pagaré en el que se estipule la pena convencional que se menciona en el artículo 5.3.
    • No haber sido beneficiario de un préstamo en los 24 meses anteriores.

CAPÍTULO IV – DEL MONTO, EL PLAZO Y EL REEMBOLSO DE LOS PRÉSTAMOS 

  1. Las siguientes son las disposiciones aplicables al monto, el plazo y el reembolso de los préstamos:
    • La Comisión autorizará los préstamos que se soliciten hasta tanto no se descapitalice el Fondo para poder cubrir casos de emergencia.
    • Sujeto a disponibilidad de fondos, el préstamo será por un total que no exceda de 5 veces la cuota anual que se fije para los Miembros Activos.
    • Será el propio solicitante quien fije el plazo y/o los montos del pago. En caso de hacerlo en parcialidades, esta información se consignará en su carta de solicitud, en el entendido de que el plazo no podrá ser mayor a un año. De no cumplir con el plazo estipulado, se cobrará una pena convencional del 0.5% del saldo insoluto (medio por ciento) mensual durante un período máximo de seis meses.
    • No se otorgará un nuevo préstamo hasta no haberse liquidado el anterior.
    • En caso de fallecimiento del beneficiario, el préstamo se tendrá por cancelado.
    • Los miembros del Consejo Directivo en funciones no podrán utilizar el Fondo a menos que se convoque una Asamblea extraordinaria para conocer y decidir sobre dicha ayuda al Miembro del Consejo.

CAPÍTULO V – DE LA PÉRDIDA DE DERECHO 

  1. Se perderá el derecho de acceder al Fondo de Solidaridad cuando el solicitante deje de ser miembro del CMIC o si no cumple con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI – DE LOS DONATIVOS DEL CMIC 

  1. Las siguientes son las disposiciones aplicables a los donativos del CMIC:
    • Será atribución de la Comisión, por acuerdo de la totalidad de sus integrantes, otorgar a sus miembros donativos que no excedan de 11 veces la cuota anual de miembro Activo del Cada año, en la sesión ordinaria de la Asamblea General, la Comisión rendirá un informe sobre el número, el monto y la razón por la que se otorgaron dichos donativos, en el entendido de que siempre será por un motivo justificado para ayudar a colegas que se encuentren imposibilitados de percibir ingreso alguno durante un período prolongado, quedando clara la distinción entre préstamo y donativo
    • En caso de un segundo donativo a la misma persona, se procederá de la misma forma.
    • En caso de hacerse un donativo a una persona que no es miembro del CMIC, éste no podrá exceder el monto de dos cuotas.

CAPÍTULO VII – DEL INCREMENTO DEL FONDO 

  1. El Fondo se incrementará como se señala a continuación:
    • Por concepto de aportaciones voluntarias al
    • Por intereses devengados por las inversiones realizadas, con el compromiso de invertir los fondos en aquellos instrumentos financieros que produzcan el mayor rendimiento posible con liquidez inmediata.
    • Por concepto de cualquier pena convencional relacionada con el Fondo.

CAPÍTULO VIII – DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL FONDO 

  1. El Fondo podrá disolverse por las siguientes causales:
    • Disolución del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, C., en cuyo caso se estará a lo establecido por los propios Estatutos del CMIC.
    • Cuando así lo decida la Asamblea General.

CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES GENERALES 

  1. El Fondo de Solidaridad siempre deberá conservar una reserva mínima equivalente al 25% de su capital total.
  2. Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será resuelto a discreción de la Comisión (por ejemplo, prórrogas, pagos en especie y donativos extraordinarios).