REGLAMENTO PREMIO MALINTZIN®

ANTECEDENTES. A iniciativa de Héctor Acosta, en 1994 el Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC) estableció el Premio Malintzin® como un reconocimiento de este cuerpo colegiado a un miembro de la profesión particularmente destacado. El Premio Malintzin®, consistente en un diploma y una estatuilla, desde su concepción y hasta 2020 se ha entregado bienalmente en años pares. En lo sucesivo se entregará de acuerdo con las bases que se establecen a continuación.

ARTÍCULO PRIMERO. Este ordenamiento reglamenta lo concerniente a la entrega del Premio Malintzin®, reconocimiento otorgado por el Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC).

CAPÍTULO I – DE LOS CANDIDATOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU POSTULACIÓN

ARTÍCULO SEGUNDO. Podrá ser candidato al Premio Malintzin® cualquier intérprete, sea o no miembro del CMIC, con al menos 25 años de experiencia en el ámbito de la interpretación, que sobresalga de sus pares por su ética, profesionalismo, solidaridad y compañerismo, y se caracterice por fomentar el respeto, procurar el bien colectivo y dignificar la profesión.

ARTÍCULO TERCERO. A partir de 2025, el Presidente del Consejo Directivo en funciones lanzará la convocatoria al Premio Malintzin® entre el 1 y el 10 de enero cada cinco años. Las postulaciones se recibirán entre el 11 y el 31 de enero de ese mismo año.

ARTÍCULO CUARTO. Las candidaturas podrán ser presentadas individualmente por cualquier miembro Activo del CMIC. Ningún candidato podrá postularse a si mismo y ningún miembro podrá presentar a más de un candidato.

ARTÍCULO QUINTO. Los postulantes dirigirán sus candidaturas al presidente del Consejo Directivo en funciones anexando los documentos justificativos que consideren necesarios.

ARTÍCULO SEXTO. El presidente del Consejo Directivo en funciones hará una lista de las candidaturas recibidas que, a su criterio, cumplan con los requisitos y la documentación de respaldo correspondiente, que enviará a cada uno de miembros del jurado para su análisis. Para que se considere una candidatura, todos los miembros del jurado deben coincidir por unanimidad en que cumple cabalmente con todos los requisitos para recibir el premio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Cuando un candidato reciba más de una postulación, el Presidente del Consejo Directivo compilará los documentos recibidos y enviará al jurado una sola postulación por cada candidato.

ARTÍCULO OCTAVO. Los miembros del CMIC que hayan sido parte en cualquier caso presentado ante la Comisión de Ética y Vigilancia no podrán ser postulados al premio cuando se haya confirmado la procedencia de una queja en su contra y no hayan sido exonerados.

ARTÍCULO NOVENO. La identidad de los candidatos y el contenido de las deliberaciones se considerarán confidenciales. Los documentos y correos electrónicos se destruirán después del fallo.

ARTÍCULO DÉCIMO. Las actividades de cabildeo o proselitismo seran causa de la descalificación inmediata del candidato al que busquen favorecer.

CAPÍTULO II – DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El jurado estará conformado por el Presidente del Consejo Directivo en funciones y tres miembros del CMIC con al menos 1O años de antigüedad, al corriente en el pago de sus cuotas y sin adeudos vencidos con el Fondo de Solidaridad, que deberán ser nombrados en la Asamblea General Ordinaria celebrada en el año inmediatamente anterior a la entrega del premio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El jurado deberá incluir, al menos, a un expresidente del CMIC y uno de los miembros galardonados con el premio Malintzin®. Ningún miembro podrá ser parte del jurado en dos ediciones consecutivas. El presidente del Consejo Directivo en funciones presidirá el jurado y entregará el premio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los miembros del jurado y del Consejo Directivo no podrán participar como candidatos, aunque si como postulantes. Si un miembro del jurado considera tener un conflicto de intereses que le impida emitir una decisión imparcial, habrá de comunicarlo al resto del jurado y deberá excusarse.

CAPÍTULO III – DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL GANADOR 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El jurado deberá reunirse presencial o virtualmente para deliberar y la votación será secreta. Cuando un miembro del jurado no pueda participar presencialmente, deberá enviar su voto por correo electrónico al Presidente del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV – DE LA ENTREGA DEL PREMIO 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Consejo Directivo deberá notificar a la persona galardonada 15 dias antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, indicándole que sus invitados a la ceremonia de entrega serán bienvenidos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El presidente del Consejo Directivo en funciones entregará el premio durante la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Premio Malintzin® podrá declararse desierto.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Premio Malintzin® no podrá otorgarse más de una vez a la misma persona.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Cuando el Consejo o la Asamblea consideren que una situación extraordinaria amerita la entrega del premio fuera del plazo fijado en el articulo tercero de este Reglamento, la postulación se someterá a votación de los miembros por via virtual y, en su caso, el premio se entregará en la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta conjuntamente por el Consejo Directivo y el jurado.