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(Revisados por el Consejo Directivo y la Comisión de Estatutos y Reglamentos, con las modificaciones y adiciones aprobadas en Asamblea Extraordinaria del 23 de junio de 2018, 17 de agosto de 2019, 6 de diciembre de 2019 , 13 de agosto de 2020 y 24 de agosto de 2020)

CAPÍTULO I

NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. La asociación se denominará: Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (en lo sucesivo “CMIC”).

ARTÍCULO SEGUNDO. El CMIC tendrá los propósitos, objetos y finalidades siguientes:

  1. El fin común, cultural y profesional de colegiar a los intérpretes de conferencias para dar impulso y auge a la profesión y para luchar por lograr el reconocimiento público de la profesión de sus asociados. En lo sucesivo, se entenderá que el concepto “intérpretes de conferencias” se refiere a los intérpretes profesionales de lenguas orales y de lenguas de señas que trabajen en cualquier combinación de éstas.
  2. La defensa de los intereses de la profesión de intérpretes de conferencias.
  3. La lucha ante el Congreso de la Unión y autoridades competentes para lograr el reconocimiento y registro ante la Dirección General de Profesiones para que la profesión de intérprete de conferencias se reconozca como tal; promover que sus asociados apliquen todo su conocimiento y habilidad en el desempeño del trabajo convenido; ser el órgano consultor para propiciar el debido arbitraje entre sus asociados y los clientes de sus asociados siempre y cuando las partes así lo soliciten; emitir los boletines, revistas, publicaciones y circulares tendientes a informar y hacer del conocimiento público el ejercicio de la profesión; colegiar a los intérpretes de conferencias en beneficio de lograr una mayor unión de la profesión, respetando el principio de pluralidad de ideologías, sin distinción alguna; establecer los mecanismos para que sus asociados gocen de beneficios de protección social dentro de los marcos legales, entre otros, asistencia médica, guarderías, fondo de retiro, seguros de grupo, etcétera y en general, ennoblecer la profesión. Asimismo, prestar servicios de asesoramiento en cualquier asunto relacionado con las normas de la interpretación y los aspectos administrativos de las asociaciones civiles cuyo objeto esté relacionado con el objeto de ésta.
  4. La adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto, dar o tomar bienes en arrendamiento o alquiler y, eventualmente, enajenar, hipotecar sus bienes o gravarlos en cualquier forma.

ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento de lo previsto en la fracción I del artículo veintisiete de la Constitución Federal, su Ley Orgánica y el Reglamento de ésta, todo extranjero que, en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en el CMIC, se considerará, por ese simple hecho, como mexicano, y quedará obligado a no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a esta disposición, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO CUARTO. El CMIC será nacional y tendrá su sede y domicilio legal en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones en cualquier parte de la República o del extranjero.

ARTÍCULO QUINTO. El CMIC durará noventa y nueve años a contar del día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y dos, duración que podrá ser modificada por acuerdo de los socios.

CAPÍTULO II

DEL FONDO SOCIAL

ARTÍCULO SEXTO. El Fondo Social del CMIC se integrará por las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo para los miembros y candidatos a miembro, por los ingresos que genere por eventos, cursos o servicios y los que establezca el mismo Consejo, así como por los bienes que el CMIC adquiera ya sea por donativos o por cualquier otro título.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO SÉPTIMO. El CMIC tendrá las siguientes categorías de miembros:

  1. Miembros activos: serán personas físicas que sean admitidas con tal carácter, siempre que tengan un mínimo de 200 días de trabajo, en un plazo mínimo de dos años, en la actividad que corresponde al CMIC y cuenten con la firma de cinco miembros activos que los recomienden. Estarán sujetos al pago de afiliación y a mantenerse al corriente en el pago de las cuotas que establecerá la Asamblea General. Tendrán voz y voto en las juntas y asambleas del CMIC.
  2. Miembros asociados: serán aquellos que, habiendo sido miembros activos en la profesión de intérpretes, por cualquier motivo se hayan visto en la situación de tener que alejarse por un lapso indefinido de la actividad de intérpretes de conferencias en México (ya sea por dedicarse primordialmente a otras actividades, por razones de salud, edad, etcétera) pero que deseen seguir vinculados a la profesión a través del CMIC, siempre que así lo soliciten y lo apruebe el Consejo. Estos miembros estarán exentos del pago de afiliación y cuota. Tendrán derecho a voz sin voto en las juntas y asambleas del CMIC.
  1. Candidatos a miembro: aquellos que tengan un mínimo de 50 días de trabajo en la actividad propia del CMIC y cuenten con la firma de dos miembros activos que los recomienden. Sólo podrán permanecer en esta categoría dos años Estarán sujetos al pago de afiliación y al de 50% de las cuotas que fije la Asamblea General para los miembros activos. Tendrán derecho a voz sin voto en las juntas y asambleas del CMIC.
  2. Miembros eméritos: serán intérpretes con más de 75 años de edad o 40 años de ejercicio profesional y 15 años como miembros activos del CMIC, que por sus méritos a favor de la interpretación y/o del CMIC sean propuestos por 5 miembros del CMIC, por el Consejo Directivo o por sí mismos y ratificados en calidad de tales por la Asamblea General. Deberán pagar el 50% de la cuota establecida por la Asamblea. Tendrán voz y voto en las juntas y Asambleas del CMIC. Excepcionalmente, la Asamblea puede nombrar a miembros eméritos que no cumplan con los requisitos. Los miembros eméritos que por motivos de enfermedad incapacitante no puedan trabajar como intérpretes no pagarán la cuota anual que les corresponde (50% de la cuota anual para miembros activos); esto podrá ser a petición del interesado o de su familia.
  3. Miembros corresponsales: aquéllos con residencia en el extranjero que deseen incorporarse con tal carácter al CMIC comprometiéndose a enviar información y/o documentación de interés para el gremio. Estarán sujetos al pago de afiliación y al de 50% de la cuota que fijará la Asamblea para los miembros activos. Tendrán derecho a voz sin voto en las juntas y asambleas del CMIC.
  4. Miembros observadores: estudiantes o graduados de una escuela de interpretación con alguna experiencia. Estarán sujetos al pago del 30% de una cuota por afiliación y de 30% de la cuota que fijará la Asamblea General para los miembros activos, hasta el cambio de categoría, por un máximo de tres años. No tendrán derecho a voz ni a voto en las juntas y asambleas del CMIC.

Lo anterior en la inteligencia de que los fundadores quedarán dentro de la categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos anteriores, con la salvedad de que, por el hecho de haber sido miembros fundadores, quedarán exentos de las recomendaciones citadas. Se considerarán como miembros fundadores los asistentes a la primera Asamblea celebrada en Cocoyoc, estado de Morelos, los días 20 y 21 de febrero de 1982 y aquéllos que por imposibilidad física no pudieron asistir pero que manifestaron por escrito su adhesión a todos los acuerdos tomados y a la filosofía que mueve la constitución del CMIC.

A fin de facilitar el ingreso al CMIC de Intérpretes con lenguajes e idiomas poco frecuentes en el mercado local (conocidos como exóticos), quedará a discreción de la Comisión de Admisiones, con el visto bueno del Consejo Directivo, establecer excepciones al requisito del número de 200 días de trabajo en casos individuales y determinar la categoría de tales solicitantes con base en comprobantes de su desempeño profesional de conformidad con el Reglamento de Admisiones.

ARTÍCULO OCTAVO. Los miembros activos, eméritos, asociados, corresponsales, los candidatos a miembro y los miembros observadores tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Pagar puntualmente las cuotas de inscripción y afiliación que el CMIC establezca para sus respectivas categorías, con excepción de los eméritos y asociados.
  2. Asistir, en lo posible, a las juntas o asambleas a que sean convocados. Quedan exentos de esta obligación los miembros eméritos, los asociados y los corresponsales.
  3. Desempeñar los cargos y comisiones que hayan aceptado y en general, prestar la cooperación que de ellos demanden, dentro de sus respectivas atribuciones, la Asamblea General, el Consejo Directivo y las comisiones correspondientes.
  4. Observar los Estatutos y Reglamentos del CMIC y someterse a los acuerdos que, dentro de su respectiva competencia, adopten la Asamblea General y el Consejo Directivo.
  5. Observar el Código de Ética del CMIC y fomentar el uso generalizado del mismo en toda la profesión.

ARTÍCULO NOVENO. Los miembros activos, asociados, corresponsales, los candidatos a miembro y los observadores tendrán derecho:

  1. A solicitar ayuda del CMIC en lo referente a la defensa de sus intereses, relativos a la profesión y los del CMIC.
  2. A que el CMIC les proporcione orientación en lo referente a la interpretación en conferencias.
  3. A la bonificación o reducción de cuotas que fije el Consejo Directivo en lo que se refiere a todas las actividades del CMIC.
  4. Los miembros activos, al corriente en el pago de sus cuotas y sin adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad, y los eméritos tendrán voz y voto en las juntas y asambleas del CMIC; los miembros asociados, corresponsales y candidatos a miembro, al corriente en el pago de sus cuotas, cuando proceda, y sin adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad, tendrán derecho a voz sin voto. Los miembros observadores no tendrán derecho a voz ni voto.

ARTÍCULO DÉCIMO. La calidad de miembro y candidato a miembro es personal e intransferible y se pierde por defunción, renuncia o separación acordada por la Asamblea General. En consecuencia, si falleciere un miembro o candidato, sus derechos no pasarán a sus herederos, y éstos no podrán reclamar participación alguna en el haber social.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los miembros o candidatos a miembro podrán ser excluidos del CMIC por acuerdo de la Asamblea General, en los términos del artículo dos mil seiscientos setenta y seis, fracción I del Código Civil, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Observar conducta personal indecorosa en el CMIC o en una situación laboral.
  2. Ejecutar actos contrarios a los objetos del CMIC o a los acuerdos tomados por la Asamblea General, y
  3. Dejar de pagar cuotas consecutivas, cuando aplique, correspondientes a dos años, bastando en este caso el acuerdo del Consejo Directivo, como sanción transitoria, revisable por la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los miembros o candidatos que se separen voluntariamente, sean excluidos o dejen de existir, perderán todo derecho a su interés social en los términos del artículo dos mil seiscientos ochenta y dos del Código Civil del Distrito Federal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El miembro o candidato a miembro que se haya separado voluntariamente podrá reincorporarse al CMIC, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se señalan en el Reglamento de Admisión y cubra la cuota de reinscripción al CMIC que fije la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El CMIC llevará un registro actualizado de miembros y candidatos a miembro en que conste: el nombre, categoría de miembro, idiomas de trabajo, nacionalidad, domicilio completo, dirección postal y electrónica, teléfonos y faxes de cada uno para recibir citaciones a asamblea y demás actos sociales, así como las demás anotaciones que fije el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El órgano supremo del CMIC será la Asamblea General que estará formada exclusivamente por los miembros activos, eméritos, asociados, corresponsales y candidatos a miembro que estén al corriente en las cuotas que sean aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Asamblea General se reunirá cuando menos una vez al año. La convocatoria expresará concretamente el objeto de la asamblea, que comprenderá lo establecido en el artículo vigésimo, y se hará por medio de circular dirigida a cada uno de los miembros y candidatos al lugar que exprese el registro del CMIC y por el conducto que se juzgue adecuado: correo electrónico o medio de comunicación adoptado por las nuevas tecnologías digitales, o a través de convocatoria pública en el Diario Oficial de la Federación o periódico de mayor circulación con un mes de anticipación. No será preciso hacer citación si a la asamblea que decide la nueva reunión concurren todos los miembros. Cuando se requiera firma de asistencia en las asambleas y éstas se realicen por una plataforma digital, al momento de solicitar el acceso a la videoconferencia y otorgarse, se considera como firma de asistencia.

Tratándose de una Asamblea General Extraordinaria, se aplicarán las mismas disposiciones con respecto a la convocatoria.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Asamblea se reunirá en el domicilio del CMIC en la Ciudad de México, pero en caso necesario podrá hacerlo en cualquier otro lugar fuera de ella, siempre que la distancia permita la citación oportuna y que así se precise en la convocatoria respectiva. La Asamblea se ocupará exclusivamente de los asuntos contenidos en el orden del día respectivo consignado en la convocatoria. La Asamblea se considerará legalmente instalada con la asistencia del 50% más uno de los miembros con derecho a voto, tratándose de primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en las ulteriores.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Los miembros con derecho a voto podrán concurrir a las asambleas, vía presencial o remota mediante tecnologías digitales, por sí mismos o confiriendo su representación a otros miembros, con derecho a voto, que no tengan funciones administrativas ni sean candidatos. Esta representación podrá ser conferida por cualquier medio impreso o electrónico pero, para surtir efecto, deberá comunicarse oportunamente al secretario del Consejo. Solamente los miembros sin función administrativa podrán ser representantes de otros y nunca un extraño al CMIC. Un miembro podrá representar a un máximo de tres miembros en una asamblea y no podrá transferir sus representaciones a una tercera persona al abandonar la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Todos los asuntos se resolverán por mayoría de votos de los miembros activos y eméritos presentes o representados, pugnándose por consenso, salvo en lo establecido en los casos especiales. Cada miembro activo o emérito gozará de un voto. Ningún miembro activo o emérito votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él o ella, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado. La sesión se suspende hasta nuevo aviso si por quedar 50% o menos del quórum inicial algún miembro activo o emérito presente así lo solicita.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Asamblea General Ordinaria se ocupará de decidir sobre:

  1. El informe de la administración del CMIC y conocer, examinar y acordar lo que crea oportuno sobre las cuentas de esta del ejercicio precedente.
  2. El nombramiento de un presidente que entrará en funciones y un vicepresidente en el caso de que, por cualquier causa, el presidente que haya sido electo no pueda ocupar la presidencia.
  3. La elección y ratificación de la propuesta de secretario, tesorero y vocales hecha por el presidente entrante. El presidente propone al secretario, tesorero y vocales, y la Asamblea elige la planilla y la ratifica. La Asamblea no podrá rechazar uno de los nombres, aceptará o rechazará la planilla completa.
  1. La ratificación de nuevos miembros y candidatos a miembro, así como el cambio de categoría.
  2. La determinación de las cuotas ordinarias a pagar por las diversas categorías de miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea General Extraordinaria se ocupará de decidir sobre:

  1. La adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles o la contratación de préstamos de dinero.
  2. La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos del CMIC.
  3. La exclusión de miembros o candidatos a miembro por incurrir en alguna de las causales del artículo décimo primero de los estatutos.
  4. La revocación de integrantes del Consejo Directivo.
  5. La disolución del CMIC.
  6. Los demás asuntos de importancia para el CMIC.

Para que sean válidas las resoluciones que se tomen respecto de los asuntos a que se refieren los incisos d) y e), se requerirá de cuando menos el 75% de los votos presentes.

La Asamblea General Extraordinaria se podrá convocar con 72 horas de anticipación en caso de emergencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Asamblea General decidirá sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles o la contratación de préstamos de dinero y conocerá de todos los demás asuntos de importancia para el CMIC con facultades ilimitadas de disposición y dominio de los bienes del CMIC, pudiendo delegar las funciones en los miembros del Consejo Directivo que deban ejecutarlas, así como con facultades para celebrar toda clase de contratos y convenios, y ejecutar actos por medio de los administradores o los representantes especiales o generales que se nombren, todo ello sin limitación alguna. Asimismo, será facultad de la Asamblea la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos del CMIC, la admisión y exclusión definitiva de miembros, la elección del Consejo Directivo y la revocación de integrantes de este.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El presidente del Consejo Directivo fungirá como presidente de la Asamblea; en su ausencia lo hará el vicepresidente. En ausencia de los anteriores, lo hará uno de los vocales y, de no estar presentes, la Asamblea nombrará al presidente en funciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El secretario del Consejo Directivo fungirá como secretario de actas de la Asamblea. En su ausencia, el presidente nombrará a un secretario de actas entre los vocales presentes y, en su defecto, entre los miembros concurrentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La Asamblea elegirá a los escrutadores.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El presidente de la Asamblea dirigirá los debates con facultad discrecional para resolver cualquier dificultad en el funcionamiento de esta.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El quórum que sirve para abrir la sesión de Asamblea se reputará permanente en una o más reuniones, hasta agotar el orden del día. La Asamblea podrá constituirse en sesión permanente por resolución de la mayoría de los presentes, una vez declarada legalmente instalada. Antes de dar por terminada cualquier asamblea habrá un receso para levantar el acta correspondiente. Una vez redactada, se dará lectura a las partes sustantivas del acta, se abrirá un espacio para comentarios y su aprobación se someterá a votación. El presidente y el secretario de la asamblea respectiva habrán de firmar por duplicado el acta ese mismo día. En el caso de asambleas de elección, corresponde al Consejo Directivo saliente redactar el acta. El Consejo Directivo en funciones tendrá la obligación de protocolizar todas las actas dentro de los 30 días naturales posteriores a su aprobación y de entregar el duplicado firmado a la Comisión de Estatutos y Reglamentos, que será la encargada de custodiar el libro de actas.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CMIC

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El CMIC será administrado por un Consejo Directivo compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y hasta cinco vocales, quienes desempeñarán las funciones señaladas en el artículo siguiente y que serán sustituidos en sus ausencias temporales, de la siguiente manera: En caso de ausencia del presidente, el vicepresidente lo sustituirá en sus funciones; en caso de ausencia de cualquier otro miembro del Consejo, será sustituido en sus funciones por alguno de los vocales designado para tal efecto por acuerdo del propio Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Las funciones de los miembros del Consejo Directivo son:

Presidente: Presidir y dirigir la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo; convocar a las sesiones del Consejo Directivo; acordar con el secretario y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los asociados y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otros órganos del CMIC; autorizar en unión con el tesorero todas las erogaciones que se tengan que realizar, así como lo relativo a los movimientos de fondos; representar al Consejo Directivo y al CMIC en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica del CMIC con facultad de otorgar poderes y revocarlos; delegar y hacerse representar como crea conveniente en el correcto cumplimiento de sus funciones; cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás normas del CMIC, y las demás atribuciones que le otorguen los estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General o los instrumentos de planeación del CMIC.

Vicepresidente: El vicepresidente deberá colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones, a fin de estar al tanto de los aspectos profesionales, sociales y financieros del CMIC, así como asistir regularmente a las sesiones del CMIC y a las reuniones del Consejo Directivo; presidir la Asamblea en ausencia del presidente; cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás normas del CMIC, las demás funciones propias e inherentes a su cargo, y las demás atribuciones que le señalen los estatutos, la Asamblea General o el presidente en funciones.

Secretario: Auxiliar directamente al presidente en todo lo que éste le encomiende; recibir, ordenar y redactar la correspondencia del CMIC; llevar los archivos del CMIC; formular el orden del día de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo de acuerdo con el presidente; autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo Directivo; cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás normas del CMIC, y las demás atribuciones que le otorguen los estatutos, los reglamentos o los acuerdos de la Asamblea General.

Tesorero: Administrar, con intervención del presidente del Consejo Directivo, el patrimonio del CMIC, de conformidad con lo que al respecto acuerden la Asamblea General y el Consejo Directivo, manteniendo al corriente el orden, el inventario de bienes y la contabilidad del CMIC; cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan al CMIC y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos; notificar oportunamente a los asociados acerca de sus adeudos; llevar control de los recibos y despacharlos con prontitud; cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás normas del CMIC y las demás funciones propias e inherentes a su cargo, y las demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.

Vocales: Asistir en lo necesario al resto de los miembros del Consejo; cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás normas del CMIC, las demás funciones propias e inherentes a su cargo, y las demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los miembros del Consejo durarán en funciones un año, pudiendo únicamente ser reelectos para el período inmediato siguiente. El año se contará de una Asamblea General ordinaria de elecciones a otra de la misma naturaleza; el Consejo Directivo no dejará sus funciones mientras no se presenten a recibirlas los consejeros electos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Podrán desempeñar cargos en el Consejo Directivo los miembros activos que cumplan con los requisitos siguientes: cinco años de antigüedad como miembro activo para presidente y vicepresidente, tres años para secretario y tesorero y ningún requisito de antigüedad para vocales; estar al corriente en el pago de sus cuotas; no tener adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad y ejemplificar los valores y ética avalados por el CMIC.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:

  1. Las que correspondan a los apoderados generales para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  2. Ejercer las facultades para actos de dominio, previa autorización de la Asamblea, en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
  3. Celebrar, previo acuerdo de la Asamblea, toda clase de contratos y convenios y, en general, dictar los acuerdos y ejecutar todos los actos que se relacionen, directa o indirectamente, con los objetos del CMIC.
  4. Representar al CMIC ante las autoridades administrativas y judiciales, juntas de conciliación y arbitraje y árbitros de derecho y arbitradores, y todo tipo de personas físicas y morales, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, interponer amparo, desistirse de las acciones de todo género que intentare, de incidentes, recursos y de amparo, otorgar el perdón, aceptar las sentencias y demás resoluciones y hacer que se ejecuten.
  5. Nombrar apoderados, agentes y empleados del CMIC y fijar sus facultades, obligaciones y sueldos, emolumentos o salarios así como revocar su nombramiento y suspenderlos en sus cargos.
  6. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de sucursales o delegaciones del CMIC.
  7. Delegar sus facultades en uno o más consejeros, señalando sus atribuciones para que las ejerzan en los lugares y negocios que se les designe.
  8. Designar comisiones de todo género, así como a sus integrantes y proponer a la Asamblea los reglamentos y aranceles del CMIC.
  9. Convocar a la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior.
  10. Las demás que le correspondan por la ley o según los estatutos y las que le confiera expresamente la Asamblea.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. El Consejo Directivo funcionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y cualesquiera que sean los presentes en ulteriores.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, procurando conseguir el consenso. Cuando fueren número par y el voto fuera de empate, quien presida tendrá voto de calidad, salvo que se vea involucrado en lo personal en la materia de la votación. De cada sesión se levantará un acta que será firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Los miembros del Consejo estarán obligados a rendir cuentas a la Asamblea General al finalizar cada ejercicio social así como cuando lo pida la mayoría de los miembros.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. En el CMIC funcionarán, en forma permanente, al menos las siguientes comisiones:

  1. Comisión de Admisiones, Reclasificaciones, Bajas y Trayectoria Profesional
  2. Comisión de Vinculación, Tecnología y Educación
  3. Comisión de Solidaridad
  4. Comisión Editorial
  5. Comisión de Honor y Justicia (entrará en funciones por evento)
  6. Comisión de Estatutos y Reglamentos

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Las comisiones realizarán su trabajo de conformidad con los lineamientos establecidos en el reglamento correspondiente, aprobado por la Asamblea.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. En la asamblea de elección, el Consejo Directivo entrante nombrará a los integrantes de cada comisión (con excepción de los integrantes de la de admisiones, de la de solidaridad y la de honor y justicia), que serán ratificados por la Asamblea. En caso de separación de algún integrante, el Consejo Directivo nombrará provisionalmente al sustituto, nombramiento que será ratificado por la Asamblea en la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El Consejo Directivo nombrará, de entre sus miembros, a un integrante para cada comisión con derecho a voz y voto, salvo para la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Podrán ser integrantes de una comisión los miembros activos al corriente en el pago de sus cuotas, sin adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad y que ejemplifiquen los valores y ética avalados por el CMIC.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. En el caso de que exista conflicto entre dos miembros, a solicitud de cualquiera de ellos, entrará en funciones por evento la Comisión de Honor y Justicia que estará integrada por dos expresidentes, dos premios Malintzin® y un miembro activo que por sus cualidades sean elegidos por la Asamblea. En la Asamblea General Anual se nombrarán y/o ratificarán los miembros en turno que pudieran fungir como integrantes de la Comisión de Honor y Justicia y quienes, a solicitud de cualquier miembro del CMIC, podrán convocar a esta comisión que se regirá bajo un reglamento específico.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se encuentre directamente interesado en el asunto a tratar, estará impedido de conocer del caso y los demás integrantes de la Comisión nombrarán a un reemplazo con las mismas características de la persona a la que sustituye. Lo mismo sucederá cuando un miembro de la comisión decida no participar, por cualquier motivo, en un caso particular. No podrán ser integrantes de la Comisión de Honor y Justicia miembros que hayan estado involucrados en conflictos anteriores, salvo que la votación lo haya exonerado.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La Comisión de Honor y Justicia podrá intervenir como instancia de conciliación y arbitraje en los conflictos entre asociados y a solicitud de la parte interesada; aplicar amonestaciones en contra de los asociados por las causas previstas en los Estatutos; analizar, oír a las partes y dictaminar los casos de violaciones o incumplimiento que puedan conducir a extrañamientos, penas económicas, suspensiones temporales o exclusiones del CMIC, y deberá someter su dictamen a la Asamblea General para que decida lo conducente. La Comisión se regirá por su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Una vez resuelto el conflicto, la Comisión de Honor y Justicia dejará de funcionar.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. El CMIC se extinguirá:

  1. Por consentimiento de la Asamblea General.
  2. Por haber concluido el término fijado para su duración.
  3. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin primordial de éste.
  4. Por resolución dictada por autoridad competente, y
  5. Por las demás causas que determine la ley.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. En caso de disolución, los bienes del CMIC se aplicarán entre todos los miembros en las proporciones que indique la Asamblea General. El documento en que se haga constar esta aplicación será otorgado por el miembro o miembros que designe el Consejo Directivo o la Asamblea General para tal efecto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. La Asamblea, llegado el caso de disolución y liquidación, conservará la plenitud de facultades que le corresponden hasta que los bienes sociales se hayan aplicado.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El Consejo Directivo seguirá en funciones aún después de disuelto el CMIC para otorgar el documento en que se haga la aplicación de los bienes de conformidad con el artículo trigésimo primero.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Serán insertos en el libro del Registro del CMIC los idiomas de trabajo de los miembros de éste.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. El CMIC podrá, previa autorización de la Asamblea, celebrar pactos con agrupaciones de naturaleza y finalidades análogas, para el registro de los intérpretes de conferencias que pertenezcan como asociados o miembros de dichas agrupaciones, previo pago de las cuotas que en su caso se convengan.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Los miembros que son eméritos en la fecha de aprobación de estos estatutos conservan su estatus.