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Antecedentes:

El Fondo de Solidaridad del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC) fue creado, a instancias de Nina Marentes, el 7 de noviembre de 1986 con una cantidad inicial de $5000.00 MXN.

El objetivo del Fondo es proporcionar ayuda económica a sus miembros, en caso de enfermedad, accidente o asuntos de índole financiero que a juicio de la Comisión de Solidaridad amerite su atención.

CAPÍTULO I

  1. MIEMBROS
  1. La Comisión estará integrada por tres miembros activos con un mínimo de 15 años de permanencia ininterrumpida en el CMIC, quienes serán nombrados por la Asamblea, así como por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo en funciones. En caso de emergencia, bastará con que participen tres miembros de la Comisión, uno de los cuales deberá ser el presidente o el del Consejo Directivo.
  2. Los miembros de la Comisión durarán en su cargo cuatro años, con excepción de los funcionarios del Consejo Directivo, quienes estarán por el tiempo que duren sus funciones. Los miembros elegidos por la Asamblea podrán ser reelectos.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

1.1 Recibir la solicitud que por escrito presente el solicitante.

1.2 Evaluar y acordar el otorgamiento o rechazo del préstamo por votación de todos los integrantes de la Comisión.

1.3 Registrar la aceptación o rechazo del préstamo, con su debida fundamentación. Cuando se autorice un préstamo, la Comisión deberá enviar a la Tesorería copia del registro correspondiente, condición indispensable para que los fondos sean entregados.

1.4 En cada Asamblea, la Comisión informará a los escrutador es el nombre de las personas con adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad a fin de que los primeros vigilen que se cumpla el inciso d) del artículo IX de los Estatutos, que indica que sólo tendrán derecho a voz y/o voto (según la categoría de miembro de la que se trate) quienes no tengan adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad.

La Comisión presentará ante la Asamblea un informe anual especificando el número de préstamos, los montos y los plazos otorgados.

  1. La Tesorería incluirá el estado del Fondo de Solidaridad en todos sus informes, pero la Comisión de Solidaridad sólo informará a la Asamblea los nombres de los beneficiarios, montos, plazos y estatus de los préstamos otorgados en caso de que los beneficiarios de los préstamos incumplan sus pagos injustificadamente.
  2. La Comisión vigilará que se realice el reembolso correspondiente.
  3. El préstamo se concederá contra la firma de un pagaré que estipule la fecha de vencimiento y en caso de incumplimiento se cobrará la pena convencional durante un período máximo de 6 meses; después de ese plazo se hará efectivo el pagaré.

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

1. 1 Ser miembro activo o emérito del CMIC.

1.2 Estar al corriente en el pago de la cuota anual y no tener adeudos vencidos con el CMIC por ningún concepto.

1.3 Presentar ante la Comisión, por escrito, la solicitud de préstamo fijando el plazo en el que se compromete a reembolsarlo, que no podrá ser mayor a un año.

1.4 Firmar carta de aceptación, comprometiéndose con los términos y condiciones estipulados en este Reglamento.

15. Firmar un pagaré en el que se estipule la pena convencional que se menciona en el artículo 4.3.

1.6 No haber sido beneficiario de un préstamo en los 24 meses anteriores.

CAPÍTULO IV

  1. MONTO, PLAZO Y REEMBOLSO DEL PRÉSTAMO

1.1 Se autorizará un número limitado de préstamos dentro de cada mes, de forma tal que no se descapitalice el fondo para poder cubrir casos de emergencia.

1.2 Siempre y cuando lo permitan los montos existentes, el préstamo será por un total que no exceda de 11 veces la cuota anual vigente de membresía al CMIC.

1.3 Será el propio solicitante el que fije el plazo y/o los montos del pago, en caso de hacerlo en parcialidades, consignando esta información en su carta de solicitud, en el entendido de que el plazo no podrá ser mayor a un año. De no cumplir con el plazo estipulado, se cobrará una pena convencional de 0.5% del saldo insoluto (medio por ciento) mensual.

No se otorgará un nuevo préstamo hasta no haberse liquidado el anterior.

  1. El beneficiario se compromete a rembolsar el préstamo en la misma moneda en la que se le otorgó.
  2. En caso de fallecimiento del beneficiario, el préstamo se tendrá por cancelado.

CAPÍTULO V

  1. PÉRDIDA DE DERECHO

Se perderá el derecho de acceder al Fondo de Solidaridad cuando el solicitante dejase de ser miembro del CMIC o si no cumpliese con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

  1. DONATIVOS DEL CMIC

1.1 Será atribución de la Comisión, por acuerdo de la totalidad de sus integrantes, el otorgar donativos que no excedan de 11 veces la cuota anual vigente de membresía al CMIC. En la Asamblea Anual, la Comisión reportará a la Asamblea el número, el monto y la razón por la que se otorgaron dichos donativos, en el entendido de que siempre será por un motivo justificado para ayudar a colegas que se encuentren imposibilitados de percibir ingreso alguno durante un período prolongado, quedando clara la distinción entre préstamo y donativo.

En caso de un segundo donativo a la misma persona, se procederá de la misma forma.

CAPÍTULO VII

  1. INCREMENTO DEL FONDO

1.1 Por concepto de aportaciones voluntarias al CMIC.

1.1 Por intereses devengados por las inversiones realizadas, con el compromiso de invertir los fondos en aquellos instrumentos financieros que produzcan el mayor rendimiento posible con liquidez inmediata.

1.3 Por concepto de cualquier pena convencional.

CAPÍTULO VIII

  1. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DEL FONDO

1.2 Disolución del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C., en cuyo caso se estará a lo establecido por los propios Estatutos del CMIC.

1.3 Cuando así lo decida la Asamblea General.

CAPÍTULO IX

  1. El Fondo de solidaridad siempre deberá conservar una reserva mínima equivalente al 25% de su capital total.
  2. Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será resuelto a discreción de la Comisión y ratificado por la Asamblea General.