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  1. La Comisión de Estatutos y Reglamentos estará integrada por el secretario del Consejo Directivo en funciones y por dos personas electas de la siguiente forma:

1.1 La Asamblea General elegirá en los años pares a un miembro de la Comisión que reemplace al miembro de más antigua designación y lo ratificará anualmente en su cargo de acuerdo con el artículo trigésimo séptimo de los Estatutos.

1.2 Nadie podrá́ ser miembro de la Comisión durante más de dos años.

1.3 Las vacantes que ocurran en la Comisión por fallecimiento o incapacidad serán cubiertas por la Asamblea General; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que hará́ el presidente del Consejo Directivo en funciones con la venia de los miembros restantes de la Comisión.

1.4 TRANSITORIO: Para garantizar la rotación asincrónica dentro de la Comisión, los miembros electos de la Comisión en 2018 determinarán cuál de ellos permanecerá en el cargo hasta 2022 y cuál de ellos será reemplazado en 2020. Este será el único caso en el que un miembro durará en su cargo durante más de dos años.

  1. Requisitos para ser miembro de la Comisión:

2.1 Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta y cinco años.

2.2 Tener un mínimo de 10 años de permanencia ininterrumpida como miembro activo del CMIC.

2.3 Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

  1. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

3.1 Verificar que no haya contradicciones en la normatividad del CMIC y proponer a la Asamblea General las modificaciones necesarias para eliminar las que se hayan detectado.

3.2 Verificar que los Estatutos y reglamentos del CMIC publicados en la página electrónica del CMIC estén siempre actualizados.

3.3 Verificar que cualquier modificación a los Estatutos o reglamentos sea incorporada en el documento pertinente y, cuando fuere necesario, proponer a la Asamblea General modificaciones correspondientes en el resto de los documentos.

3.4 Verificar que el libro de actas del CMIC esté siempre actualizado y que las actas estén debidamente protocolizadas en tiempo y forma.

3.5 Verificar que los miembros del Consejo Directivo y de las distintas comisiones cumplan con los requisitos inherentes a sus cargos.

3.6 Informar al Consejo Directivo y/o a la Asamblea General cuando se tome una decisión que vaya en contra de los Estatutos o reglamentos.

3.7 Presentar a la Asamblea General propuestas de reforma a los Estatutos y reglamentos cuando lo considere pertinente.

  1. La Comisión no podrá, bajo ninguna circunstancia, erigirse en juez. Su papel se limitará a las funciones arriba mencionadas. Sin embargo, cuando considere que haya una falta que afecte a alguno de los miembros, podrá solicitar que se convoque a la Comisión de Honor y Justicia.