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CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN

Antecedentes:

En 2007, la Asamblea General Ordinaria del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC)

designó a los primeros cinco componentes de la Comisión de Admisiones. Durante los primeros cinco años, la Asamblea General eligió anualmente a un miembro de la comisión para sustituir al que ocupaba el último lugar en el orden que la misma comisión fijó por insaculación, inmediatamente después de constituirse. En 2018, la Asamblea General otorga mayores responsabilidades a la comisión que, a partir de entonces, adquiere el nombre de Comisión de Admisiones, Reclasificaciones, Bajas y Trayectoria Profesional (en lo sucesivo, la “Comisión”).

  1. La Comisión estará compuesta por cinco personas electas de la siguiente forma:
    1. La Asamblea General elegirá anualmente a por lo menos un miembro de la Comisión que reemplace al miembro de más antigua designación.
    2. Nadie podrá ser miembro de la Comisión durante más de cinco años.
    3. Las vacantes que ocurran en la Comisión por fallecimiento, incapacidad o límite de edad serán cubiertas por la Asamblea General; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Comisión.
  2. Requisitos para ser miembro de la Comisión:
    1. Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta y cinco años.
    2. Tener mínimo 10 años de permanencia ininterrumpida como miembro activo del CMIC.
    3. Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
  3. La Comisión deberá reunirse por lo menos cada tres meses para desahogar las solicitudes que se hayan presentado en ese periodo.

CAPÍTULO II

DE LOS DOCUMENTOS DE ADMISIÓN

  1. Solicitud de admisión.
    1. Los interesados podrán descargar los formatos de solicitud de la página electrónica del CMIC.
    2. Los formatos deberán incluir un apartado en el que el interesado dé fe de que ha leído los Estatutos y el Código de Ética del CMIC y se compromete a respetar las normas de ética profesional que sean de carácter obligatorio para los miembros.
    3. El interesado deberá completar debidamente el formato, firmarlo y, en su caso, recabar las firmas de sus avales, para enviarlo por correo electrónico a la dirección institucional de la propia Comisión junto con los documentos de soporte correspondientes.
  2. Documentos de soporte.
    1. Currículo. El currículo deberá incluir los datos generales del interesado (nombre, domicilio, fecha de nacimiento, estudios, etc.) y el listado de interpretaciones que acrediten la experiencia profesional del solicitante en el campo de la interpretación, incluyendo la siguiente información sobre cada una: nombre, fecha, sede y entidad organizadora. El interesado deberá también mencionar el nombre del colega con el que trabajó en cada evento, en el entendido de que será necesario acreditar el 90 por ciento de los días requeridos para cada categoría como interpretación simultánea o consecutiva con algún colega. El 10 por ciento restante podrán ser asignaciones de interpretación como intérprete acompañante o eventos trabajados sin el apoyo de otro intérprete.
    2. Documentos adicionales. Será la propia Comisión la que determine en cada caso si es necesario solicitar al interesado algún documento adicional.
    3. Será facultad de la Comisión verificar o comprobar cualquier información que considere pertinente.
  3. Firmas de aval.
    1. Los miembros activos del CMIC con al menos cinco años de permanencia interrumpida en esa categoría podrán dar su aval, bajo su responsabilidad profesional, para la categoría de miembro a la que el interesado presente su solicitud, en el entendido de que avalar significa responder por la conducta ética y el nivel profesional de la persona, certificando, hasta donde sea posible, que el interesado cumple con todo lo estipulado en el Reglamento del CMIC. Las excepciones a este requisito de antigüedad se detallan en el Capítulo IV.
    2. Por ningún motivo podrán dar su aval a un solicitante los miembros de la Comisión o del Consejo Directivo.
    3. Será facultad de la Comisión contactar a los avales para cualquier aclaración que se juzgue necesaria.
    4. Ningún miembro activo del CMIC podrá otorgar más de dos firmas de aval al año.

CAPÍTULO III

DE LOS IDIOMAS Y PLAZAS CON POCA REPRESENTACIÓN EN EL CMIC

  1. Se considera que un idioma tiene poca representación en el CMIC cuando hay menos de 5 miembros activos que lo tienen registrado entre sus idiomas de trabajo.
  2. Por plaza se entiende cualquiera de las entidades federativas de la República Mexicana. Se considera que una plaza tiene poca representación en el CMIC cuando hay menos de 5 miembros activos que tenga en ella su domicilio profesional.

CAPÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CMIC EN SUS DISTINTAS CATEGORÍAS

  1. Cualquier persona física que cumpla con los requisitos podrá ser miembro del CMIC, en alguna de las siguientes categorías:
    1. Miembros eméritos.
  • Requisitos: Tener más de 75 años de edad o 40 años de ejercicio profesional; haber sido ininterrumpidamente miembro activo del CMIC durante 15 años como mínimo; haber contribuido a favor de la interpretación y/o del CMIC; ser propuesto por el Consejo Directivo, por 5 miembros del CMIC o por sí mismo; ser ratificado en calidad de tal por la Asamblea General. Excepcionalmente, la Asamblea General puede nombrar a miembros eméritos que no cumplan con estos requisitos.
  • Los miembros eméritos están sujetos al pago del 50% de las cuotas que fije la Asamblea General para los miembros activos. Tienen derecho a voz y a voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas y no tengan adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad.
  1. Miembros activos.
  • Requisitos: Comprobar 200 días de experiencia como intérprete de conferencias en un lapso mínimo de dos años.
  • Avales: Cinco miembros activos que hayan trabajado con el interesado. Cada combinación lingüística del interesado deberá ser avalada, por lo menos, por un miembro activo que tenga esa misma combinación.
  • Excepciones: En el caso de interesados en plazas con poca representación, la Comisión podrá reducir el número de firmas de aval a tres en lugar de cinco, dependiendo del domicilio profesional del solicitante. En el caso de que los interesados tengan combinaciones lingüísticas con idiomas poco representados en el CMIC, la Comisión podrá: a) reducir el número de firmas de aval a tres en lugar de cinco; b) aceptar avales que no compartan la misma combinación lingüística pero que hayan escuchado al interesado o tomado relay de él y/o c) reducir la antigüedad requerida como miembro activo del CMIC de cinco a tres años para ser aval.
  • Los miembros activos están sujetos al pago de la cuota de afiliación y demás cuotas que establezca la Asamblea General. Tienen derecho a voz y voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas y no tengan adeudos vencidos al Fondo de Solidaridad.
  1. Candidatos a miembro.
    • Requisitos: Comprobar 50 días de experiencia como intérprete de conferencias.
    • Avales: Dos miembros activos que hayan trabajado con el interesado. Cada combinación lingüística del interesado deberá ser avalada, por lo menos, por un miembro activo que tenga esa misma combinación.
    • Excepciones: En el caso de interesados en plazas con poca representación, la Comisión podrá reducir el número de firmas de aval a una en lugar de dos, dependiendo del domicilio profesional del solicitante. En el caso de que los interesados tengan combinaciones lingüísticas con idiomas poco representados en el CMIC, la Comisión podrá: a) reducir el número de firmas de aval a una en lugar de dos; b) aceptar avales que no compartan la misma combinación lingüística pero que hayan escuchado al interesado o tomado relay de él y/o c) reducir la antigüedad requerida como miembro activo del CMIC de cinco a tres años para ser aval.
    • Los candidatos a miembro están sujetos al pago del 50% de la cuota de afiliación y de las demás cuotas que fije la Asamblea General para los miembros activos. Tienen derecho a voz pero no a voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas.
    • Nadie podrá permanecer en esta categoría más de dos años.
  2. Miembros observadores.
    • Requisitos: Comprobar ser estudiante o graduado de una escuela de interpretación y contar con alguna experiencia como intérprete de conferencias.
    • Avales: No se requieren.
    • Los miembros observadores están sujetos al pago del 30% de la cuota de afiliación y demás cuotas que fije la Asamblea General para los miembros activos. Pueden asistir a las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas, pero no tienen derecho a voz ni a voto.
    • Nadie podrá permanecer en esta categoría más de tres años.
  3. Miembros corresponsales.
    • Requisitos: Comprobar ser un intérprete de conferencias profesional radicado en el extranjero que desee formar parte del CMIC y se comprometa a enviar información y/o documentación de interés para el gremio.
    • Los miembros corresponsales están sujetos al pago del 50% de la cuota de afiliación y demás cuotas que fije la Asamblea General para los miembros activos. Tienen derecho a voz pero no a voto en las juntas y asambleas del CMIC, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas.
  4. Miembros asociados.
  • Requisitos: Haber sido miembro activo del CMIC, haberse retirado temporal o permanentemente de la actividad profesional de intérprete de conferencias, y ser ratificado en calidad de tal por la Asamblea General.
  • Los miembros asociados están exentos del pago de afiliación y cuota. Tienen derecho a voz pero no a voto en las juntas y asambleas del CMIC.

CAPÍTULO V

ACEPTACIONES, RECHAZOS E IMPUGNACIONES

  1. Aceptaciones.
    1. La Comisión se reserva el derecho de modificar la categoría de miembro solicitada.
    2. Una vez que la solicitud de admisión haya sido aprobada por la Comisión, se procederá a boletinar la candidatura del solicitante en el correo grupal del CMIC, especificando el nombre del solicitante, su combinación lingüística, el nombre de sus avales y la categoría de miembro a la que aspira el interesado. Se abrirá un plazo de un mes para recibir comentarios por parte de los miembros del CMIC y, de no haber ninguno, se dará la bienvenida al interesado, se informará inmediatamente al Consejo Directivo y, cuando se reúna en sesión ordinaria, a la Asamblea General.
    3. Será responsabilidad del Consejo Directivo y/o las comisiones correspondientes enviar al solicitante la carta de bienvenida, información sobre inscripción y cuotas y demás documentos pertinentes (reglamentos, credenciales, recibos, etc.).
  2. Rechazos.
    1. De no ser satisfactorios los documentos presentados, se procederá a comunicarlo al solicitante directamente, sin hacer oficial la información del rechazo, para respetar el principio de confidencialidad que rige las acciones de esta Comisión.
    2. El solicitante podrá completar su solicitud o presentar una nueva.
    3. La Comisión se reserva el derecho de comunicar los motivos del rechazo a los avales.
  3. Impugnaciones.
    1. Si dentro del plazo de un mes al que hace referencia el artículo 10.2 se recibiera alguna impugnación, se solicitará al impugnador fundamentar su impugnación por escrito. Dicho documento deberá distribuirse al Consejo Directivo y al interesado impugnado, quien tendrá derecho de réplica. La Comisión será quien determine si los documentos de réplica deben turnarse una vez más al impugnador o si se envían directamente al Consejo Directivo.
    2. El Consejo Directivo convocará a la Comisión de Honor y Justicia para tomar una decisión final. La Comisión de Honor y Justicia escuchará las distintas posturas, incluyendo la de la Comisión de Admisiones, Reclasificaciones, Bajas y Trayectoria Profesional, la del impugnado y la del impugnante. La Comisión de Admisiones, Reclasificaciones, Bajas y Trayectoria Profesional podrá defender su decisión inicial o, habiendo estudiado el caso, emitir una opinión contraria.
    3. La decisión de la Comisión de Honor y Justicia será inapelable y se comunicará a las partes involucradas.
    4. Se mantendrá estricta confidencialidad sobre el caso.

CAPÍTULO VI

CAMBIOS DE CATEGORÍA, RECLASIFICACIÓN DE IDIOMAS, REINGRESOS, BAJAS.

  1. En cualquiera de los casos, los interesados podrán descargar los formatos correspondientes de la página electrónica del CMIC.
  2. El interesado deberá completar debidamente el formato relevante, firmarlo y, en su caso, recabar las firmas de sus avales, para enviarlo por correo electrónico a la dirección institucional de la propia Comisión, junto con los documentos de soporte correspondientes.
  3. Los cambios de categoría, reclasificación de idiomas y reingresos deberán boletinarse en los términos del artículo 10.2 y podrán ser aceptados, rechazados o impugnados en los términos de los artículos 10, 11 y 12 de este reglamento.
  4. Cambios de categoría.
    1. El interesado deberá cumplir con todos los requisitos de la categoría a la que se aspira. En caso de que se requiera comprobar más días de trabajo o el aval de más miembros, se podrá simplemente complementar la solicitud de la categoría anterior.
    2. Cuando se trate de una clasificación que requiera ser ratificada por la Asamblea General, la Comisión analizará el caso y, en caso de que su veredicto sea favorable, se encargará de turnarla al Consejo Directivo para que la incluya en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General.
  5. Reclasificación de idiomas.
    1. Sólo los miembros eméritos y activos podrán solicitar una reclasificación de idiomas.
    2. Para poder adicionar alguna combinación lingüística será necesario comprobar 50 días de experiencia como intérprete de conferencias en cada nueva combinación y contar con 2 miembros que las avalen. En el caso de idiomas y plazas poco representadas se requerirá un solo aval. Las demás excepciones relativas a los avales que se enuncian en el artículo 9.2 de este reglamento también podrán aplicarse en este tipo de casos, a juicio de la Comisión.
  6. Reingresos. Toda solicitud de reingreso deberá estar avalada por 2 miembros activos. Los interesados estarán sujetos al pago de las cuotas vigentes y de una cuota de reingreso equivalente a la cuota anual del año en curso establecida por la Asamblea General.
  7. Bajas. Será responsabilidad del Consejo Directivo comunicar a la Comisión cualquier baja, sin importar el motivo, para que se mantenga actualizada la lista de miembros del CMIC.

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIONES, RECLASIFICACIONES, BAJAS Y TRAYECTORIA PROFESIONAL

  1. La Comisión guardará estricta confidencialidad sobre cualquier información que pudiera ser perjudicial para cualquier miembro o aspirante a miembro.
  2. Será facultad de la Comisión modificar los formatos para las distintas solicitudes que recibe.
  3. La Comisión conservará indefinidamente y en formato electrónico las solicitudes que reciba.
  4. La Comisión enviará anualmente su informe al Consejo Directivo, y lo presentará en todas las sesiones ordinarias de la Asamblea General.
  5. La Comisión informará al Consejo Directivo el nombre de los intérpretes que cada año cumplan 25 y 50 años de trayectoria profesional para que el Consejo Directivo entregue los reconocimientos correspondientes durante la Asamblea Ordinaria. Será obligación de la Comisión mantener un registro de quienes los hayan recibido.
  6. La Comisión llevará un registro de las bajas en la membresía, sean estas voluntarias, por expulsión, falta de pago o deceso.
  7. La Comisión coordinará con el Consejo Directivo en turno los homenajes póstumos de los miembros que fallezcan. Estos homenajes se realizarán no más de una vez al año durante el año inmediato posterior al deceso del miembro o miembros fallecidos y, en caso de que haya más de un fallecimiento en un año determinado, el homenaje será colectivo. En casos excepcionales, se podrá rendir tributo en memoria de intérpretes que no hayan sido miembros del CMIC, a juicio de la Comisión.
  8. Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será resuelto a discreción de la Comisión.