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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.Este ordenamiento reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia del Colegio Mexicano de Intérpretes de Conferencias, A.C. (CMIC)

ARTÍCULO 2.La Comisión de Honor y Justicia es, ante todo, una instancia de conciliación interna del CMIC, autónoma en su funcionamiento con respecto a los órganos de gobierno, cuyo objetivo es dirimir diferencias, velar por el adecuado proceder de los miembros de la asociación y fomentar la práctica de elevadas normas de ética profesional en el desarrollo de la profesión de los intérpretes.

ARTÍCULO 3.La Comisión de Honor y Justicia, con fundamentos en los Estatutos, en los reglamentos, y en el Código de Ética del CMIC, estudiará, buscará la conciliación y dictaminará respecto a los asuntos presentados por los miembros o las diferencias que surjan entre éstos.

ARTÍCULO 4.La Comisión de Honor y Justicia normará sus actos por las reglas generales que inspiran al derecho, cuidando especialmente respetar la garantía de audiencia de las partes y la presunción de inocencia.

ARTÍCULO 5. La Comisión de Honor y Justicia deberá mantener y resguardar, de manera confidencial, un expediente para cada asunto tratado que incluya: el registro de la documentación que lo sustente, las actas redactadas, la resolución emitida y el informe presentado ante la Asamblea General.

CAPÍTULO II.

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 6. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia que estará integrada por dos expresidentes, dos miembros activos con un mínimo de 15 años de permanencia ininterrumpida y un miembro activo con un mínimo de 10 años de permanencia ininterrumpida. La Asamblea General ratificará a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia y reemplazará a aquéllos que hubieren dejado de cumplir los requisitos señalados en este reglamento interno, con las mismas características de la persona a la que sustituyen.

ARTÍCULO 7. No podrán ser integrantes permanentes de la Comisión de Honor y Justicia:

  1. Los miembros eméritos.
  2. Los miembros del Consejo Directivo o de alguna otra comisión en funciones.
  3. Los miembros con adeudos vencidos al CMIC.
  4. Los miembros que hubieren sido sancionados en conflictos anteriores.

ARTÍCULO 8. Los miembros nominados para la Comisión deberán aceptar su candidatura antes de la votación que los elija, personalmente o por cualquier medio electrónico.

ARTÍCULO 9. En la elección o ratificación de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia solo contarán los votos emitidos a mano alzada por los miembros presentes o representados por poder en la Asamblea General. Se nombrará a un escrutador específico para contabilizar los votos emitidos por quienes participen a distancia en la Asamblea General.

ARTÍCULO 10. Los miembros de la Comisión podrán excusarse para conocer un asunto, con justa causa. También podrán ser recusados por los interesados siempre y cuando sea con causa justa, a criterio unánime de la Comisión. El miembro de la Comisión que con causa justa o en ausencia de ella en dos ocasiones se abstenga de participar en la atención de los casos encomendados a la Comisión de Honor y Justicia deberá ceder su lugar a un nuevo integrante, elegido por la Asamblea.

CAPÍTULO III.

DE LAS FORMALIDADES

ARTÍCULO 11. Podrán promover y atraer casos a la atención de la Comisión de Honor y Justicia:

  1. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.
  2. Los integrantes de la Comisión de Admisiones, Reclasificaciones, Bajas y Trayectoria Profesional.
  3. Los miembros con derecho a voto del CMIC que sean parte del caso motivo de la controversia.
  4. El presidente del Consejo en funciones.

ARTÍCULO 12. Los asuntos que deba tratar la Comisión de Honor y Justicia se solicitarán por escrito al presidente del Consejo Directivo, quien los remitirá al pleno de la Comisión. Cuando el presidente sea parte del caso motivo de la controversia, el asunto deberá solicitarse por escrito al vicepresidente.

CAPÍTULO IV.

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 13. Para tratar los actos que afecten el funcionamiento, los intereses y el buen nombre del CMIC así como las diferencias entre sus miembros, la Comisión de Honor y Justicia encontrará su fundamentación en los Estatutos, en los reglamentos, y en el Código de Ética del CMIC.

ARTÍCULO 14. Son causales de improcedencia:

  1. Cuando el asunto no sea de la competencia de la Comisión.
  2. Cuando el acto recurrido no afecte la esfera de los derechos del promovente.
  3. Cuando el procedimiento se promueva por primera vez después de transcurridos cinco años desde la fecha en que se hubiere suscitado el acto motivo de la controversia.

ARTÍCULO 15. La Comisión resolverá si existen elementos suficientes para determinar que el asunto a tratar está dentro de su competencia en cinco días hábiles desde la fecha en que reciba la solicitud de intervención por escrito, enviada por el presidente del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V.

DE LA IDONEIDAD PARA UN ASUNTO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16. Antes de atender cualquier asunto en particular, la Comisión deberá ratificar, por unanimidad, a cada uno de sus miembros con el fin de garantizar que ninguno de ellos se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

  1. Que tenga un conflicto de intereses en el asunto a tratar.
  2. Que hubiere hecho pública su opinión antes de la citación para resolución de la Comisión.
  3. Que sea una de las partes interesadas en el asunto a tratar.
  4. Que hubiere atraído a la atención de la Comisión de Honor y Justicia el asunto a tratar.

ARTÍCULO 17. La Comisión de Honor y Justicia deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo si alguno de sus miembros incurre en los supuestos del artículo anterior, para que el presidente, o el vicepresidente, según sea el caso, elija entre los miembros del CMIC con derecho a voto a dos candidatos a suplentes, de las mismas características que la persona que se vaya a sustituir, y los proponga a la Comisión de Honor y Justicia. Los candidatos a suplentes podrán ser miembros eméritos.

La Comisión de Honor y Justicia podrá elegir a uno de los miembros propuestos para que ocupe el cargo o rechazar a los miembros así propuestos hasta en dos ocasiones. La Comisión de Honor y Justicia deberá informar por escrito al presidente del Consejo Directivo su decisión de aceptación o rechazo de los candidatos propuestos.

Si después de dos intentos la Comisión de Honor y Justicia no hubiere optado por ninguno de los distintos suplentes propuestos, el Consejo Directivo seleccionará nuevamente a dos suplentes diferentes de los anteriormente presentados, entre los cuales la Comisión de Honor y Justicia deberá elegir al sustituto.

ARTÍCULO 18. Para poder sesionar, la Comisión de Honor y Justicia debe estar constituida por cinco miembros que firmarán una carta compromiso, dirigida a la Asamblea General, donde ratifiquen que cumplen con los requisitos para atender el asunto a tratar y se obliguen a participar activamente en las actuaciones de la Comisión, hasta la resolución final.

CAPÍTULO VI.

DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 19. Una vez constituida la Comisión de Honor y Justicia, sus integrantes nombrarán a un presidente y a un secretario para el caso en cuestión, que desempeñarán las siguientes funciones:

  1. El presidente:
  • Presidirá las reuniones de la Comisión.
  • Coordinará los trabajos.
  • Distribuirá el trabajo dentro de las sesiones.
  • Presentará el informe ante la Asamblea General.
  1. El secretario
  • Redactará las actas de las reuniones de trabajo de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Fungirá como interlocutor con el Consejo Directivo y con las partes involucradas.
  • Redactará y enviará los avisos y comunicados que se requiera.

ARTÍCULO 20. Para la toma de decisiones, el voto de cada uno de los cinco integrantes de la Comisión de Honor y Justicia tendrá el mismo peso y valor.

CAPÍTULO VII.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 21. Los avisos, notificaciones y demás comunicaciones que se requieran para el caso se enviarán por escrito personalmente o por correo electrónico a los interesados, a los domicilios que las partes señalen para tal efecto.

ARTÍCULO 22. En sesiones privadas, la Comisión de Honor y Justicia estudiará libremente lo que estime pertinente en cada ocasión, apreciará las pruebas y dictará razonadamente sus resoluciones. Sus integrantes están obligados a guardar reserva respecto de los asuntos que en ellas se traten.

ARTÍCULO 23. La Comisión está autorizada a pedir toda la información que requiera y a allegarse de la colaboración de las personas que crea convenientes, a fin de enterarse debidamente del caso y resolver en justicia.

ARTÍCULO24. Las resoluciones que emita la Comisión se notificarán por escrito a los interesados antes de informarlas a la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.

DE LAS RESOLUCIONES Y LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25.La parte que hubiere presentado el asunto podrá desistirse del mismo hasta antes de que se le notifique la resolución de la Comisión. El desistimiento deberá ser presentado por escrito ante la Comisión por el propio interesado.

ARTÍCULO 26. Son causales de sobreseimiento:

  1. El desistimiento de la parte interesada.
  2. Cuando no se acredite la existencia del acto motivo del asunto presentado.
  3. Cuando hayan cesado los efectos del acto.

ARTÍCULO 27. Las resoluciones que emita la Comisión podrán:

  1. Desestimar el recurso de queja.
  2. Definir la conciliación alcanzada.
  3. Exonerar a la parte sobre quien recaiga la queja.
  4. Confirmar la procedencia de la queja.

Si no se confirma la procedencia de la queja, la Comisión deberá exonerar explícitamente a todas las partes.

ARTÍCULO 28.Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia sobre el fondo de la cuestión del caso a tratar podrán incluir: la aplicación de amonestaciones en contra de los miembros, reparación del daño, disculpa pública, extrañamientos, penas económicas, suspensiones temporales y expulsiones del CMIC. Esta última medida tendrá que ser ratificada por la Asamblea General en una sesión extraordinaria, de acuerdo con el artículo vigésimo primero de los Estatutos.

ARTÍCULO 29. La Comisión de Honor y Justicia enviará sus resoluciones por escrito a las partes interesadas y al presidente o al vicepresidente en funciones, según sea el caso, e informará su actuación ante los miembros del CMIC reunidos en Asamblea General, salvaguardando la confidencialidad del asunto tratado.

ARTÍCULO 30. Las resoluciones de la Comisión en todos sus actos serán inapelables.

ARTÍCULO 31. Cualquier cuestión extraordinaria no contemplada en este Reglamento deberá ser resuelta por la Asamblea General.

ARTÍCULO 32. Una vez resuelto el asunto, la Comisión de Honor y Justicia entrará en receso.

ARTÍCULO 33. Este reglamento sustituye y deja sin efecto todos los reglamentos anteriores.